Teresa Navarro Fuentes abogada del IMMUS detalló que la pensión alimenticia se refiere a todo aquello que es indispensable para el sustento de niñas, niños y adolescentes "algunos ejemplos son proveerles de casa, vestimenta, asistencia médica y educación a los hijos", refirió.
Destacó que dicha pensión alimenticia debe ser determinada por un convenio o sentencia la cual se determina mediante un juicio; precisó que el IMMUS puede brindar el asesoramiento al titular de los menores "éste es un derecho fundamental que antepone la seguridad y bienestar de los menores".
También señaló que la importancia de que el derecho a recibir alimentos no puede ser objeto de transacción, es irrenunciable e intransferible.
Por último Teresa Navarro informó que tanto la mamá como el papá ; o en su defecto quién tenga la guarda o custodia de los menores puede demandar la pensión alimenticia.
"Inclusive los mismos hijos pueden solicitarla, si así lo deciden, ya cuando sean mayores de edad durante todo el tiempo que no se les proporcionó".
Para mayor información acude a las oficinas de IMMUS ubicadas en Santos Degollado #27 o al tel. 722 41 61.